• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se destaca en la sentencia que el recurrente no ataca el hecho de que el robo se produjera, de hecho se ha reconocido por los otros dos acusados, sino que se centra en la autoría, al negar toda relación con el acusado, afirmando que esa autoría se ha determinado solo por las zapatillas que vestía el recurrente. La Sala desestima tal alegación ya que el estar los tres acusados juntos horas antes del robo, junto con otro, a quien no se juzga, vistiendo todos las mismas ropas, que luego los perjudicados reconocen como de los atacantes, sin tener duda en ello, el huir en el vehículo identificado en el lugar de los hechos y la circunstancia de ser amigos, configura un conjunto probatorio que es el que toma en consideración la Juez de lo Penal, que conduce a dar probada la autoría del acusado, sin que en ese análisis desde el conjunto de la prueba indiciaria se haya vulnerado principio constitucional alguno, por lo que se rechaza que se haya identificado al acusado recurrente por unas zapatillas, que, por otro lado, no tienen ningún elemento distintivo que las diferencie de otras de igual modelo y marca, sino que su intervención se ha determinado por un conjunto de indicios que, en conjunto, configuran una clara prueba incriminatoria, destacando la sentencia que de las investigaciones desarrolladas por la Guardia Civil se llega a descubrir que cuatro personas se tomaron un café el mismo día de los hechos en un bar, las cuales fueron identificadas, tal y como consta en el Atestado policial , que se ratificó en el plenario, y mostrados los fotogramas de esa grabación a los perjudicados, estos identifican a esos individuos como los que les atacaron y robaron por las prendas que vestían, entre ellas por las zapatillas del recurrente, todo lo cual conduce a dar probada la autoría del acusado y motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia recurren en apelación tanto la acusación como la defensa. En cuanto al primero, recurso contra pronunciamiento absolutorio: requisitos y límites de la apelación en esos casos. Agravante de discriminación: no ha resultado acreditado que el acusado hubiera actuado movido por un sentimiento discriminatorio, esto es, que el motivo de las amenazas haya sido la nacionalidad brasileña de los perjudicados. Responsabilidad civil: no se demuestra error en el cálculo de la sentencia de instancia. Recurso de la defensa: llamadas telefónicas grabadas con contenido vejatorio y amenazante. Calificación jurídica: diferencia entre delito de amenazas y el delito leve. El glosario de insultos y la entidad y numero de las amenazas proferidas y su intensidad llevan a su consideración como delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LLa sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento condenatorio del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en la declaración testifical de un agente del Guardia Civil, que declaró haber identificó al acusado en la grabación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, si bien, tras el examen de la prueba practicada se comprueba por el Tribunal que no se procedió al visionado de dicha grabación en el acto del juicio oral por problemas técnicos y que el agente de la Guardia Civil que visionó la grabación e identificó en ella al acusado no expresó los motivos que le llevaron a tal conclusión, por lo que la omisión por el agente de los datos por los que identificó al acusado como la persona que aparece en la grabación resulta insuficiente en cuanto sustrae a la Sala de los elementos necesarios para ponderar la elaboración racional o argumentativa del discurso condenatorio de la sentencia de instancia, que hace un acto de fe de la afirmación del agente, pues privado el juzgador de instancia del visionado de la cinta, acepta aquella, pese a no expresar el testigo razón alguna que permita de algún modo ponderar el acierto o equivocación del proceso identificativo, lo que motiva la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de robo por el que había sido condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a cuatro acusadas como autoras cada una de ellas de varios delitos de coacciones sobre otras tantas víctimas y les absuelve de otros delitos también de coacciones que se les atribuían sobre otras denunciantes. Acusadas empleadas de un laboratorio hospitalario que coordinadamente entre ellas someten a otras y otros trabajadores del mismo departamento a prácticas que buscan consolidar sus propios métodos organizativos del servicio que prestan. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Valoración de los testimonios prestados por las víctimas de las conductas delictivas. La creación de un grupo de Whatsapp que se toma para acreditar la existencia del grupo que coacciona a las personas individuales. Delito de coacciones. Realización de conductas consistes en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas. El medio coercitivo empleado ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido. Dolo típico del delito de coacciones. Conductas que resultan de tal intensidad que permiten concluir que tienen como única finalidad menoscabar la libertad de la víctimas coaccionadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 2076/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado acudió a un establecimiento de hostelería dentro del perímetro delimitado en torno al domicilio de la víctima con pleno conocimiento de ello. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: se configura como una verdadera segunda instancia que revisa la realidad de la prueba practicada, su valoración y la corrección de la subsunción hecha. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el principal, la intangibilidad de las resoluciones judiciales y su obligado cumplimiento, se complementa con la garantía de la debida protección de la persona amparada por la pena o medida. LOCALIZACIÓN: el acusado conocía la zona y no cabe error ni confusión, estableciéndose la distancia en línea recta y de forma ajena a los itinerarios alternativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y, manteniendo la condena por delito de amenazas, reduce la distancia de alejamiento de la víctima. Se sostiene la nulidad de la prueba documental integrada por los audios aportados por la perjudicada. La grabación telefónica es prueba documental (documento fonográfico), incorporándose al proceso por la audición directa de la grabación, por lectura de la transcripción literal de la misma, si ha sido cotejada por el LAJ, o a través de la prueba testifical de quienes participaron de manera directa en la conversación. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actua como complemento del tipo; 3) en el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva. Reduce la distancia de alejamiento de 500 a 200 metros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, en la sentencia recurrida, como autor de un delito de receptación, considerando la juzgadora probado que pocos días después de haber sido sustraídos del domicilio de la perjudicada un telescopio y un maletín de binoculares, junto a otros objetos, el acusado publicó en su perfil de usuario de la aplicación Wallapop un anuncio poniendo a la venta los citados efectos, junto con unos filtros solares especialmente fabricados para el telescopio, y la Sala ratifica tal condena a la vista de que el acusado reconoció haber subido a tal aplicación el anuncio en el que se ofrecían los efectos, y, de otra parte, que éstos fueron reconocidos sin asomo de duda por la propietaria porque, además de disponer de factura, se trataba de un dispositivo modificado mediante accesorios expresamente fabricados por su marido, citando la sentencia jurisprudencia del TS y del TC relativa a que el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción del órgano jurisdiccional se logre a través de la denominada prueba indiciaria, como sucede en el caso. No procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no existir ninguna paralización importante de la causa, ya que ni entre el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el Auto de apertura de juicio oral, ni entre el Auto sobre admisión de pruebas y la fecha de celebración del juicio oral ha transcurrido un tiempo superior al año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: DAVID CASTILLEJOS SIMON
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 937/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Aunque el acusado y la víctima dijeron que estaban jugando y negaron cualquier tipo de agresión, lo cierto es que los Agentes de la Policía Nacional vieron claramente como el varón (...) le gritaba a una mujer que iba caminando "estate quieta", lo que así hizo; observando a continuación como el varón, agarrándo a la mujer con fuerza del cuello, de la nuca, le empujaba para que le siguiera, a lo que ella se oponía, mientras le insultaba diciéndole "cerda, zorra, tira.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. El acusado, en tono hostil, dijo a la víctima "si no quitáis la demanda voy a haceros todo el daño posible". El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, reiteración de la amenaza, momento en que es proferida, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a su emisión, etc.); y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer su calificación como delictiva. La diferencia entre delito menos grave de amenazas y el delito leve radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza. No se aplica el principio de intervención mínima del derecho penal al ser los hechos claramente amenazantes y en virtud del principio de legalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.