• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal revoca la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya que en la sentencia recurrida se describe la entrada al punto limpio, pero no la forma en que la misma se produjo, como tampoco como lo fue el acto de apoderamiento, señalando tan solo que los efectos sustraídos se encontraban en el interior del un vehículo, tapados con un trapo, siendo estos elementos insuficientes para calificar los hechos como constitutivos del delito referido, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.238 del CP, lo que lleva a considerar los hechos como constitutivos de un delito de hurto, previsto en el art.234 del CP, si bien, dado que en el relato de hechos probados no se recoge el valor de los objetos sustraídos debe presumirse, en beneficio del reo, que lo es por importe inferior a 400 uros, por no ser notorio que alguno de ellos o su suma pudiera exceder de dicha cuantía, encuadrándose la conducta de los acusados en el delito leve previsto en el apartado 2 del citado precepto y dado que en el relato de hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que "las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el Auto de admisión de pruebas, de 23 de julio de 2.021, hasta la fecha del juicio, el 27 de noviembre de 2.023", se declara extinguida por prescripción la responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena de ocho meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Alega también infracción del artículo 14 en relación con el artículo 248 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la discusión se ha querido suscitar, no en la existencia de un engaño, sino en la participación del acusado. Pero si hubo concierto previo, lo sería en concepto de autor material y directo, y si no lo hubo lo habría sido como partícipe, en concepto de cooperador necesario, en tanto que su participación fue determinante para otorgar el contrato ocultando la intervención de Sabino, sin que el acusado se hubiera planteado en ningún momento devolver el dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de las víctimas. Corroboraciones periféricas de carácter documental. Testifical. Elemento de alteración grave de la vida cotidiana: las conductas acreditadas que se han prolongado a lo largo de los años tiene la potencialidad de afectar a la salud mental de una persona, conductas que no son inocuas y aisladas, sino continuas, contumaces, reiteradas y repetidas en sus distintas modalidades y en el tiempo, que hacen razonable que los miembros de la familia perjudicada hayan variado costumbres (aparcar en la calle) o que teman el momento de salir o entrar a su propia casa. Pena accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación: se reputa especialmente útil en estos delitos. La fijación de una indemnización a cada víctima de 4.000 euros se reputa ajustada, incluso escasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7112/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ya que se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que permite estimar acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 308/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que tanto los hechos como la autoría del acusado en el delito de hurto continuado por el que ha resultado condenado, han quedado probados no de modo indiciario sino por la prueba directa de los testigos presenciales, como los agentes de la guardia civil que acudieron al centro comercial ante la llamada realizada por el vigilante de seguridad, que vio, a través de las cámaras de vigilancia, los movimientos extraños que llevaban a cabo tanto el acusado como sus acompañantes, sin que se advierta en los testigos que declararon sobre los hechos, interés en perjudicar al acusado, coincidiendo en los elementos esenciales de la narración. En definitiva, la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la testifical del vigilante de seguridad, los agentes de la Guarida Civil, documental representada por el atestado y las grabaciones del Centro Comercial, que se han practicado en el juicio oral, con las garantías de inmediación, contradicción y oralidad, se considera prueba bastante y lícita para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que se considere creíble su versión que desconocía lo que hacían sus acompañantes desde el momento en que al llegar al centro comercial situó el vehículo en las proximidades del mismo, en un lugar inapropiado, cuando el parking del mismo estaba lleno de sitios para aparcar correctamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 219/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia intimidación de los artículos 237 242.1,2 y tres del código Penal a la pena de cuatro años y 10 meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que ninguno de los testigos presenciales los reconoció como autores del robo en el reconocimiento en el acto del juicio oral, incluso se identificó a otro miembro de la rueda de reconocimiento ajeno a los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la sentencia habiéndose realizado una identificación fotográfica previa al reconocimiento, prueba válida que debe ser valorada por el tribunal el reconocimiento efectuado en dependencias judiciales con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 378/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.